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Consulado a Tu Lado: Conoce la reglamentación sobre la “Carga Pública”

Por Cónsul General de México en San José, California

¿Qué es carga pública?

Se refiere a una persona que tiene probabilidad de ser dependiente del gobierno para su subsistencia, o bien, una persona que ha recibido (o recibe) apoyo económico público para su sustento.

La nueva reglamentación considera a un extranjero como una “carga pública” si recibe beneficios públicos por más de 12 meses, en total, en cualquier periodo de 36 meses. Por ejemplo, la recepción de dos beneficios en un mes cuenta como dos meses.

¿Qué implica la nueva reglamentación?

Significa que se ampliarán los criterios que utiliza el gobierno de Estados Unidos para determinar si una persona que solicita su ingreso al país o un ajuste migratorio podría convertirse en una “carga pública” y por lo tanto ser inadmisible.

¿Cuándo entrará en vigor?

Entrará en vigor el 15 de octubre de 2019. Sin embargo, existen demandas para que sea suspendida por las cortes, por lo que es importante mantenerse informado.

¿Qué personas están sujetas a la nueva reglamentación?

  • Extranjeros que desean obtener una visa de inmigrante o no inmigrante.
  • Personas que solicitan la admisión a EUA con una visa de inmigrante o no inmigrante.
  • Personas que desean ajustar su estatus legal al de residente permanente.
  • Algunos residentes permanentes podrían estar sujetos a inadmisibilidad por carga pública debido a circunstancias específicas.

¿Qué personas no están sujetas a las nuevas reglas de carga pública?

  • Refugiados, asilados, portadores de visas U y T, solicitantes de visa VAWA, Jóvenes Inmigrantes Especiales y la mayoría de los residentes permanentes.
  • Los menores de 21 años y mujeres embarazadas no serán penalizados por usar Medicaid/Medi-Cal.
  • Los programas financiados por escuelas públicas (almuerzos gratis, Medi-Cal de emergencia, Head Star, etc.) no tendrán un impacto migratorio.
  • El uso de beneficios públicos por parte de familiares, por ejemplo hijos, no afectaría el estatus migratorio del solicitante.
  • Personas cuya solicitud de inmigración haya sido presentada antes del 15 de octubre de 2019.
  • Personas cuya solicitud de ajuste migratorio tenga un sello postal anterior al 15 de octubre de 2019.
  • No todos los programas de beneficios públicos serán considerados para determinar que una   persona podría convertirse en “carga pública”.

Si tienes dudas y no sabes si estos cambios podrían afectarte, acércate a tu Consulado de México o llama al Centro de Información y Asistencia a Mexicanos (CIAM) al 520-623-7874.

Para más información también puedes consultar la página: https://www.uscis.gov/es/tarjeta-verde/carga-publica

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